NECESARIO NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE SUS EFECTOS
Este próximo viernes 09 de mayo se cumple un año desde la publicación de la sentencia del pleno del Tribunal Supremo nº 241/2013, relativa a la nulidad de las cláusulas suelo de los créditos con garantía hipotecaria.
La sentencia fijó doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo con garantía hipotecaria y a interés variable, celebrados con consumidores y usuarios.
Ordenó a BBVA, Cajamar y NCG Banco a “eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización”, porque las mismas no superaban el doble control de trasparencia, estipulado por el TS, para ser incorporadas al contrato, al ser consideradas condiciones generales de contratación.
Esta sentencia ha derivado en una gran actividad judicial de los particulares perjudicados por este tipo de cláusulas, que ha llevado sin embargo, a resoluciones judiciales no uniformes, dependiendo de la localidad del tribunal que resuelve el asunto y del criterio de su magistrado y de la Audiencia Provincial correspondiente.
Lo que hace previsible, y entendemos además necesario, un nuevo pronunciamiento de nuestro alto tribunal para unificar la doctrina en relación a este tipo de casos, dando respuesta sobre todo a los efectos de dicha declaración de nulidad, en particular sobre las cantidades abonadas por los perjudicados con anterioridad a la declaración de nulidad de las cláusulas o de su anulación voluntaria por la propia entidad bancaria, dado que la respuesta de los tribunales en este sentido sigue como hemos dicho las dos opciones: desde la falta de retroactividad y no devolución de las cantidades, a la devolución de las mismas por aplicación retroactiva de la nulidad de la cláusula suelo.
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