Legislacion victimas de accidentes de trafico

Legislación víctimas de accidentes de tráfico

Por comunicacion

Nov 16, 2016

En los últimos tiempos se han llevado a cabo numerosas reformas legislativas que afectan especialmente a las víctimas de accidentes de tráfico.

La primera gran reforma vino de la mano de la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, que supuso la despenalización de las faltas reguladas en el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De este modo, las faltas que tipificaban la imprudencia en determinadas conductas desaparecían, y con ello la imprudencia leve con resultado lesivo.

De este modo, las lesiones que traen causa en una imprudencia leve (tal y como ocurre en la gran mayoría de accidentes de tráfico), cuya entidad conllevase la necesidad de más de una primera asistencia facultativa y siempre previa denuncia de la víctima, se consideraba falta a efectos penales, por lo que se garantizaba el acceso a esta jurisdicción, en la que se podía obtener informe del médico forense (gratuito y objetivo) y una resolución judicial en la que, salvo renuncia expresa, se incluía, en concepto de responsabilidad civil, la indemnización a cargo del conductor y de su compañía de seguros.

En cambio, tras la reforma operada en el Código Penal, únicamente quedan penalizadas, a través de los denominados delitos leves, las imprudencias graves (en todo caso) y las menos graves cuyo resultado lesivo sea de gran entidad (pérdida o inutilidad de un órgano principal, grave deformidad, etc.), por lo que la imprudencia leve queda totalmente despenalizada, en base al principio de intervención mínima del proceso penal.

En la regulación actual se trata igualmente de delitos únicamente perseguibles a instancia de parte, y, pese a la desaparición de las faltas, el procedimiento de enjuiciamiento de delitos leves es análogo al establecido antes de la reforma operada; sin embargo, supone una merma de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, toda vez que en la mayoría de los casos se verán abocadas a acudir a la vía Civil, en la que tendrán que recurrir a Informe Pericial de parte, o solicitar un dictamen de un Perito Judicial, dos opciones cuyo coste ha de afrontar quien ha sufrido las lesiones indemnizables, al menos inicialmente y a expensas de la futura condena en costas de la compañía.

Además de esta importante reforma legislativa en vía Penal, también hemos asistido a numerosos cambios en la propia regulación Civil; la principal vino de la mano de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor el 1 de julio de 2016.

Esta normativa sólo será aplicable a los accidentes que hayan ocurrido en el año 2016 (no tiene efectos retroactivos), y, en contra de lo que ocurre en la reforma penal operado, ésta supone una ventaja respecto de aquellos que hayan ocurrido con anterioridad. Con carácter general, se modifica al alza y de forma más garantista el Baremo para realizar el cálculo de las indemnizaciones, por lo que se incrementan en una media de un 12% las cantidades a percibir por las víctimas por lesiones, una media de un 50% para casos de muerte y un 30% para casos de secuelas.

Dentro de las reformas más importantes, además de incrementarse con carácter general las indemnizaciones, se incluyen nuevos beneficiarios (allegados de la víctima con convivencia durante más de 5 años), que se unen a los demás sujetos ya incluidos con anterioridad.

Además, se regula la denominada oferta motivada y el acceso a mediación. De este modo, la compañía no podrá limitarse a ofrecer una cuantía a tanto alzado, sino que deberá fundamentar su oferta. A mayor abundamiento, si existe desacuerdo, se regula la mediación como medida alternativa a la vía judicial. En cambio, esta oferta motivada, como obligación de las aseguradoras, viene precedida de la exigencia que se le impone a la víctima, consistente en la obligación de dirigirse a la aseguradora con carácter previo al acceso a la vía judicial; reclamación que ha de incluir la comunicación de datos de la víctima, vehículos y conductores implicados en su caso, etc.

De este modo, es fundamental conocer el derecho que tienen las víctimas a obtener una oferta motivada por parte de la aseguradora, si bien no podemos olvidar que es obligatorio presentar reclamación previa ante ésta, de forma que se configura un requisito de procedibilidad, de tal modo que no se admitirá a trámite la demanda si no se acredita este extremo.

De este modo, asistimos a una reforma importante en la normativa que regula los accidentes de tráfico, con importantes modificaciones en la valoración de lesiones y en el cálculo de indemnizaciones, así como a otras como la necesidad de reclamación previa y la obligación de proponer una oferta motivada por parte de la compañía. De este modo, se garantiza una mejor posibilidad de defensa por parte de la víctima, quien en numerosas ocasiones desconocía absolutamente el cálculo y sistema utilizado por la compañía.

Por último, la menos reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, supone una limitación de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, pues establece con carácter general que, en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas salvo que el accidente sea consecuencia de la caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o durante las doce horas anteriores, en cuyo caso se podrá reclamar al titular del aprovechamiento cinegético. Por último, el titular de la vía pública sólo responderá en los casos en los que no se haya reparado la valla de cerramiento en plazo, o cuando no se dispone de la señalización adecuada.

 

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